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N. Ortega
Valencia
Viernes, 21 de abril 2023, 20:06
Aunque el aparcamiento de un supermercado o de un centro comercial nos parece a todos un espacio privado, lo cierto es que se rige por las normas del Reglamento General de Circulación (RGC) y te pueden multar si un conductor infringe las normas de circulación.
Así lo recoge varias sentencias judiciales y el propio RGC, que determina que los únicos espacios en los que la policía no puede multar son «los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes».
Por lo tanto, las autoridades no te pueden sancionar por cometer una infracción en un garaje privado, pero si por un garaje o aparcamiento «utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios», según algunas sentencias, entre ellas una reciente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo.
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¿Y por qué comportamientos pueden multar? Básicamente, los que se efectúen como conductor con un vehículo (aparcar en zona prohibida o de forma incorrecta, circular de forma imprudente o en contra de dirección, aparcar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos....) y aquellos en los que, aunque no seas conductor, implique riesgos para la circulación.
En este grupo se encuentra una de las multas más surrealistas que se puede imaginar: dejar el carrito de la compra tirado o mal aparcado por el parking. Eso sí, esto sería en un caso muy extremo y siempre y cuando hubiera una denuncia ante la policía y pruebas, como es evidente. Es decir, que no se trata de una sanción ni mucho menos habitual, sino más bien de algo absolutamente excepcional.
La explicación es muy sencilla: el RGC establece en su artículo 4.2 prohíbe por que una actividad que afecta a la seguridad de la circulación el hecho de «arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar (artículo 10.2 del texto articulado)». Así, con la ley en la mano, dejar el carro de la compra en el aparcamiento puede afectar a la circulación de otros vehículos y sería sancionado como infracción leve, con multa de hasta 100 euros.
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