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Carritos de la compra en el parking de un supermercado, en una imagen de archivo. J.M. Rodríguez
La multa del carrito de la compra que te pueden poner en el parking de un supermercado

La multa del carrito de la compra que te pueden poner en el parking de un supermercado

Aunque el Reglamento de Circulación no lo recoge especifícamente, en una superficie comercial se podría sancionar por determinadas conductas con y sin coche

N. Ortega

Valencia

Viernes, 21 de abril 2023, 20:06

Aunque el aparcamiento de un supermercado o de un centro comercial nos parece a todos un espacio privado, lo cierto es que se rige por las normas del Reglamento General de Circulación (RGC) y te pueden multar si un conductor infringe las normas de circulación.

Así lo recoge varias sentencias judiciales y el propio RGC, que determina que los únicos espacios en los que la policía no puede multar son «los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes».

Por lo tanto, las autoridades no te pueden sancionar por cometer una infracción en un garaje privado, pero si por un garaje o aparcamiento «utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios», según algunas sentencias, entre ellas una reciente del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo.

¿Y por qué comportamientos pueden multar? Básicamente, los que se efectúen como conductor con un vehículo (aparcar en zona prohibida o de forma incorrecta, circular de forma imprudente o en contra de dirección, aparcar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos....) y aquellos en los que, aunque no seas conductor, implique riesgos para la circulación.

La multa del carrito de la compra

En este grupo se encuentra una de las multas más surrealistas que se puede imaginar: dejar el carrito de la compra tirado o mal aparcado por el parking. Eso sí, esto sería en un caso muy extremo y siempre y cuando hubiera una denuncia ante la policía y pruebas, como es evidente. Es decir, que no se trata de una sanción ni mucho menos habitual, sino más bien de algo absolutamente excepcional.

La explicación es muy sencilla: el RGC establece en su artículo 4.2 prohíbe por que una actividad que afecta a la seguridad de la circulación el hecho de «arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar (artículo 10.2 del texto articulado)». Así, con la ley en la mano, dejar el carro de la compra en el aparcamiento puede afectar a la circulación de otros vehículos y sería sancionado como infracción leve, con multa de hasta 100 euros.

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