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DGT | Multas hasta en el examen de conducir: 500 euros por una infracción grave

Multas hasta en el examen de conducir: 500 euros por una infracción grave

Cometer fraude utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados se penaliza también con 6 meses sin poder volver a presentarse

Redacción

Miércoles, 25 de noviembre 2020, 00:39

Las nueva Ley de Tráfico aprobada hace dos semanas por el Consejo de Ministros incluye una serie de nuevas sanciones que pueden dar un disgusto a más de uno en caso de desconocimiento de la normativa. Una de las más destacadas es que ahora los usuarios de patinetes deberán llevar un certificado para poder circular por las ciudades.

Tambiñen destaca la sanción de 3 a 6 puntos si se conduce haciendo uso del teléfono móvil. A su vez, el Gobierno ha rebajado por decreto la velocidad en ciudad hasta 20 y 30 km/h.

Pero hay otra novedad que destaca y se relaciona con los exámenes de conducir, se incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

De este modo, la DGT pretende acabar con todos aquellos fraudes en los que el examinado usa pinganillos u otros sistemas para hacer trampas en los test teóricos.

Al mismo tiempo, se prevé el acceso 'online' al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

Nuevas edades para sacarse el carné

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.

En este caso, se reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración; y la edad mínima para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.

Al mismo tiempo, se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

En relación con las pruebas de capacitación para obtener el permiso de conducción, se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto, y se establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor.

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