Así quedó la bicicleta tras el atropello de un ciclista. @radarsegovia

Entra en vigor la reforma del Código Penal para perseguir y castigar los atropellos a ciclistas y peatones

Se elimina la posibilidad de que el juez o el tribunal pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito

EUROPA PRESS / REDACCIÓN

MADRID /VALENCIA

Jueves, 15 de septiembre 2022, 11:58

La modificación de Código Penal que refuerza la protección a las víctimas de accidente de tráfico entra en vigor este jueves, 15 de septiembre, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta modificación responde a la indefensión en la que se han encontrado peatones o ciclistas, víctimas de accidentes de tráfico, o atropellos cuando, pese a existir «indicios de imprudencia graves», se archiva la causa porque los tribunales los consideran «leves» y, por tanto, carentes de responsabilidad penal, aplicando los resquicios que deja la ley en su interpretación.

Para corregir esta situación y dar garantías y protección a las víctimas, la modificación, entre otras cuestiones, elimina la posibilidad de que el juez o el tribunal pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito.

Puedes leer la reforma íntegra publicada en el BOE. Si no puedes visualizarla correctamente, por favor, recarga la página.

Principales novedades

Se establece la obligatoriedad de la elaboración de atestado policial y su remisión a la autoridad judicial en los accidentes viales con resultado de lesión o muerte, de modo que el juez «siempre disponga del mismo para la valoración de la posible comisión de los delitos de lesiones u homicidio por imprudencia menos grave derivados de infracción grave de tráfico».

Para ello, se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Además, el apartado 1 del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establecerá que «cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones«.

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«En todo caso, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado», añade el citado artículo.

Castigo por lesiones por imprudencia grave o menos grave

Por otra parte, el texto aprobado, modifica también el Código Penal en su artículo 152.2 para establecer una horquilla de penas (uno a dos meses) para las lesiones que se producen por imprudencia grave o menos grave, y «no una pena fija sin margen de gradación». Previamente, los socialistas abogaban por una pena de multa de un mes.

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Además, se establece como delito público el homicidio derivado de imprudencia menos grave cuando se cometa con vehículo a motor o ciclomotor a través de la modificación del artículo 142, eliminando en tales casos la exigencia de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.

La redacción literal: así queda el Código Penal

Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los siguientes términos:

Uno. Los párrafos segundo y cuarto del apartado 2 del artículo 142 tendrán la siguiente redacción:

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«Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.»

«Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»

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Dos. Los párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 152 tendrán la siguiente redacción:

«2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refiere el artículo 147.1, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses, y si se causaren las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.»

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Tres. El apartado 1 del artículo 382 bis queda redactado como sigue:

«1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente

El cambio en la Ley de Tráfico

El apartado 1 del artículo 85 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, queda redactado como sigue:

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«1. Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones.

En todo caso, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado.»

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