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Mascarilla en el interior de un bar. EFE

Todos los supuestos en los que se puede quitar la mascarilla en interiores

En al menos seis situaciones se puede prescindir de ella mientras se debate su uso en las aulas e incluso se pone fecha para su posible retirada definitiva en cualquier ámbito

REDACCIÓN

VALENCIA

Jueves, 24 de febrero 2022, 00:51

A principios del mes de febrero el BOE publicó la última modificación sobre el uso de las mascarilla, tanto en exteriores como en interiores. Todas las autoridades políticas y sanitarias defienden la mascarilla como la principal medida para prevenir los contagios de covid-19 y su propagación, de manera que es obligatorio su uso por norma general en interiores y, aunque se ha flexibilizado en exteriores, también hay que llevarla cuando haya aglomeraciones y no se pueda guardar la distancia de seguridad.

Sin embargo, el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, expone de forma explícita o implícita los supuestos en los que la mascarilla en espacios interiores se puede retirar:

• En primer lugar, el uso de la mascarilla es obligatorio en determinados supuestos para las personas de seis años en adelante, por lo que los menores de 6 años no tienen que llevar mascarilla en interiores ni en exteriores.

• No deben llevar puesta la mascarilla las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

• Tampoco se debe llevar en los casos en los que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible. Por ejemplo, no se debe llevar puesta, aunque sea en interiores, cuando se está comiendo o bebiendo. Otro caso de espacio interior incompatible con el uso de la mascarilla es en las duchas de los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias o de gimnasios o instalaciones deportivas.

• El Decreto prevé que no se lleve en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.»

• Por sentido común, tampoco se debe llevar la mascarilla en interiores en aquellos lugares o espacios cerrados privados que formen parte del lugar de residencia de un mismo núcleo de convivencia o para personas convivientes en el mismo domicilio.

• Por extensión, en los vehículos de hasta nueve plazas cuando los ocupantes convivan en el mismo domicilio o cuando en el vehículo viaje una persona en solitario.

• En espacios cerrados de buques y embarcaciones si se puede mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros o cuando las personas sean convivientes.

¿Cuándo se eliminará la mascarilla en interiores?

Pedro Sánchez avanzó el 21 de febrero que el fin de la mascarilla en interiores está en la agenda del Gobierno, aunque no dio ningún plazo. «Será una buena medida que aprecie la sociedad española. Esperemos que sea más pronto que tarde», se limitó a afirmar el presidente en una comparecencia junto a la primera ministra danesa, Mette Frederiksen, de visita en España. La declaración contenía cierto simbolismo porque Dinamarca ha sido el primer país en decretar la nueva normalidad al acabar con todas las restricciones, incluyendo las mascarillas en interiores

El epidemiólogo Quique Bassat expuso los criterios a partir de los cuales s epuede empezar a pensar en quitar la mascarilla en interiores y dio incluso una fecha: «Para Semana Santa, si las cifras siguen descendiendo al ritmo de ahora, tendremos una situación epidemiológica parecida a septiembre de 2021 y podríamos abrir el melón de si podemos quitarlas, monitorizando muy de cerca lo que pase«.

Los vacunados de Francia se quitan la mascarilla

A partir del 28 de febrero, la mascarilla dejará de ser obligatoria en Francia en el interior de aquellos locales que exijan el pasaporte de vacunación covid para poder entrar, según anunció el ministerio de Sanidad francés.

Vídeo. La desaparición de las mascarillas en interiores y de las cuarentenas, a debate

La propuesta para las aulas

La Asociación Española de Pediatría (AEP) ha propuesto un calendario para la retirada progresiva de las mascarillas en el interior de las aulas, una vez que ya no es obligatorio en los recreos. El estudio defiende que se ha acreditado que la tasa de propagación no difiere sustancialmente entre los niños que la usan (a partir de 1º de Primaria) y los que no (los de Infantil) y que los protocolos sanitarios aplicados en España han demostrado su eficacia.

El calendario propuesto (pero no aprobado a fecha 23 de febrero) plantea una retirada progresiva que empezaría el 28 de febrero en 1º y 2º de Primaria y acabaría a partir del 9 de mayo para los de Bachillerato:

  • 1º y 2º de Primaria: a partir del 28 de febrero.

  • 3º y 4º de Primaria: desde el 14 marzo.

  • 5º y 6º de Primaria: a partir del 28 marzo.

  • Educación Secundaria Obligatoria (ESO): desde el 25 abril.

  • Bachillerato: a partir del 9 de mayo 2022.

Dónde hay que llevar puesta la mascarilla

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

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