N. ORTEGA
VALENCIA
Miércoles, 8 de febrero 2023
La eliminación de la mascarilla en el transporte público y en otros entornos cerrados ha entrado en vigor el 8 de febrero de 2023, pero el Gobierno mantiene la obligación para centros médicos y sanitarios, en las oficinas de farmacia, botiquines y residencias de nayores y además recomienda su uso en numerosos supuestos, muchos de los cuales se pueden dar en transporte público o en cualquier tipo de estancia cerrada. Sanidad apuesta así por el uso 'a la japonesa' de la mascarilla, una práctica que sorprendía antes de la pandemia y que ahora se puede convertir en una práctica habitual, y que consiste en ponerse el cubrebocas como medida de prevención para evitar futuros contagios.
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La norma publicada en el BOE recomienda que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros para todas las personas que presentan sintomatología compatible con una infección respiratoria aguda o con una mayor vulnerabilidad ante la infección por SARS-CoV-2.
Esta recomendación coincide con un repunte de los casos de gripe, covid y virus respiratorio sincitial (VRS). La incidencia de las Infecciones Respiratorias Agudas - la suma de los tres virus- se situó en la quinta semana en 1.348,6 casos por cada cien mil habitantes, frente a los 1.163,6 de la semana anterior, y sigue duplicando la media nacional, situada en la quinta semana en 638,3 casos, según el último Boletín del Sistema de Vigilancia de Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) de la Comunitat Valenciana, correspondiente a la semana del 30 de enero al 5 de febrero, publicado este miércoles en la web de la Conselleria de Sanidad.
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Además, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.
Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios.
En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.
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En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. Sin perjuicio de lo anterior, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
Mascarillas
Arturo Cervellera
Puedes leer la normativa íntegra sobre la mascarilla publicada en el BOE.
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En consecuencia, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla en los centros y servicios sanitarios, en las oficinas de farmacia y en botiquines, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.
En segundo lugar, debe atenderse a la situación específica de los centros sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores. En estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables. Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las personas que se encuentran dentro de la institución no son la fuente de infección, a diferencia de las personas que trabajan en ellas y los visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus. Por tanto, se mantiene la obligatoriedad para las personas trabajadoras y visitantes.
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Por último, se elimina el uso obligatorio de mascarillas en los medios de transporte, si bien los operadores deberán seguir cumpliendo, conforme a los artículos 17.3 y 18 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, las medidas preventivas y de control que establezcan las autoridades sanitarias. Asimismo, tal y como como se menciona en párrafos anteriores, se recomienda el uso de las mascarillas a todas las personas que presenten alguna vulnerabilidad a las infecciones respiratorias o que presenten síntomas compatibles con una infección por SARS-CoV-2 cuando utilicen medios de transporte colectivo.
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