Severa condena para el asesino de Marta Calvo y otras dos mujeres, pero no todo lo contundente que podría ser. La jueza impone a Jorge Ignacio 159 años de prisión por tres asesinatos y nueve abusos sexuales. La jueza no sigue las pautas del contundente dictamen del jurado e impone una pena con la matización de que «cumplirá un máximo de 40 años».
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La resolución impone 22 años de cárcel por cada uno de los asesinatos de Marta Calvo, Lady Marcela y Arliene Ramos. Ni siquiera este castigo llega al máximo de 25 que permite el Código Penal para los delitos de asesinato.
La familia de Marta Calvo calificó al insante de «sorprendente» la sentencia y anunció una contundente rueda de prensa por la tarde. «Esta sentencia es deplorable, un insulto no sólo a Marisol y al resto de víctimas, sino también a la ciudadanía entera de este país. Es insultante no haber conseguido la prisión permanente revisable, pero lo que más clama al cielo es que la jueza haya desestimado la existencia de daño moral a la familia no entendiéndola probada a pesar de que este miserable asesino sigue ocultando el paradero de Marta. Vamos a seguir luchando por mejorar la justicia de este país», adelantó a las PROVINCIAS Mariano Navarro, portavoz de la familia.
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Y es que, otro de los elementos polémicos de la resolución es que la jueza absuelve a Jorge Ignacio Palma del delito contra la integridad moral por el que Marisol Burón, madre de la fallecida, le pedía una pena de prisión. El delito se enmarca en la actitud del condenado de descuartizar el cuerpo de la joven y deshacerse de él en varios contenedores. La magistrada lo absuelve de esta causa.
En cuanto a la responsabilidad civil, la jueza fija en 640.000 las indemnizaciones que el procesado debe pagar a los familiares de cada una de las tres víctimas mortales (con cantidades que oscilan entre los 70.000 y los 75.000 euros para los parientes de cada fallecida) y 50.000 euros para cada una de las siete víctimas que sobrevivieron y a las que Jorge Ignacio introdujo cocaína por vía vaginal o anal. «A la madre y al padre de Marta, que constituían toda la familia de ésta, por su muerte y los daños morales de ella derivados, en la cantidad de 70.000 euros, que se estima ajustada a la gravedad de los atentados contra su vida y contra su indemnidad y libertad sexual padecidos», indica la resolución. En una sentencia de 212 páginas, la jueza acota el tiempo máximo que puede pasar en prisión el condenado: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 1 c) del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas no podrá exceder de 40 años». Los argumentos de la magistrada para no imponer la prisión permanente son bastante peregrinos. Uno de ellos es incluso gramatical, ni siquiera judicial. Estima que el procesado debía tener una condena previa por más de dos asesinatos para que le recayera la prisión permanente.
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«Los términos del artículo 140 del Código Penal son claros: la prisión permanente revisable sólo puede imponerse 'al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas'. La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado 'antepretérito', que sólo puede hacer relación a que hubiera sido condenado «con anterioridad». Lo que no acaece en el caso», explica la resolución. Y añade la magistrada: «El reo en un juicio de asesinato, si con anterioridad ya hubiese sido condenado por la muerte de dos o más personas, y si en el juicio actual se apreciase que los hechos fuesen constitutivos de un delito de asesinato, la pena a imponer sería la pena de prisión perpetua revisable. Pero no es el caso que nos ocupa. D. Jorge Ignacio Palma Jacome no hasido condenado con anterioridad por ningún delito contra la vida.
La sentencia esgrime otro motivo para no dictar la prisión permanente. «El artículo 140 establece esta pena en las condenas por asesinato cuando éste sea 'subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que aquél hubiera cometido sobre la víctima'. Es decir, un crimen después de un delito sexual.
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«No es el caso que nos ocupa, en que la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es subsiguiente al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a este», argumenta el fallo que las acusaciones particulares ya han anunciado que van a recurrir.
La sentenciapuede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. La magistrada aplica en las agresiones contra las diez mujeres la agravante de discriminación por razón de género e impone al reo tanto prohibiciones de aproximación o comunicación con las perjudicadas como medidas accesorias de libertad vigilada una vez concluya el cumplimiento efectivo de las condenas.
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La cuestión polémica de la absolución del delito contra la integridad de la familia arrastra más cuestiones peliagudas por el hecho de que el tribunal del jurado si consideró probado este delito. La última palabra la tiene ahora el Tribunal Superior de Justicia. La maquinaria de la Justicia sigue activa.
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