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Sin precedentes. Si en algo ha puesto a todo el mundo de acuerdo la resolución del Comité de Competición por todo lo ocurrido el pasado domingo en Mestalla, durante el partido entre el Valencia y el Real Madrid, es que es un fallo histórico. Por ... la contundencia de la sanción, nunca se había cerrado parcialmente un estadio en España cinco partidos por insultos racistas, pero también por ciertos aspectos formales de la misma que, a buen seguro, van a tener recorrido judicial. Hay un dato objetivo, clave, que reconoce la propia Federación y es que, para elaborar la sanción, no se ha contado con el derecho a la defensa que en este caso debe tener el Valencia. El club, como responsable de todo lo sucedido en su estadio cuando se juega un partido, como bien recuerda la propia resolución: «El artículo 15.1 del Código Disciplinario atribuye responsabilidad a los clubes organizadores de los partidos en relación a los cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes».
Es por ello que hace más grave que la propia sentencia deja claro que al Valencia no se le ha reclamado ningún tipo de información desde que sucedieron los hechos. Así lo confirma la propia Federación cuando redacta la base documental que se ha tenido en cuenta para tomar una decisión por parte del Comité de Competición: «Vistos el acta arbitral del partido jugado el 21 de mayo de 2023, entre el Valencia CF, SAD y el Real Madrid CF, en el Camp de Mestalla, correspondiente a la Jornada 35 del Campeonato de Liga de Primera División, el Informe realizado por el Oficial Informador, la denuncia del Director de Integridad de la Real Federación Española de Futbol, la denuncia de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, así como el escrito de alegaciones formulado por el Real Madrid CF, se han constatado los siguientes hechos, todos ellos acreditados por las correspondientes pruebas videográficas».
Es decir, se han cotejado todas las pruebas aportadas por todos los organismos y actores competentes en el partido, incluido el Real Madrid, pero no del Valencia. El club de Mestalla, en el comunicado emitido tras la resolución, ya censuró esa indefensión: «Esta sanción se basa en pruebas que el club no ha podido ver y sin darnos trámite de audiencia». Ese trámite de audiencia es una piedra angular del estado de derecho, puesto que consiste en la manifestación al derecho de defensa y un principio general según el cual ninguna persona, o entidad, puede recibir una condena sin antes haber escuchado su versión de los hechos. Este principio jurídico, básico en una democracia, ha sido ignorado por la Federación presidida por Luis Rubiales. Algo que desvela las prisas por cerrar Mestalla ante la presión de Madrid, de Brasil y de la acusación de que España es un país racista.
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La sentencia, que habla de insultos racistas generalizados en todo Mestalla, contradice el informe de LaLiga. Una de las pruebas que la Federación admite haber cotejado como reales. Dicho informe, elaborado tras el partido, se muestra muy claro a la hora de delimitar el alcance, en cuanto al número de personas, de los insultos racistas a Vinícius dentro del estadio: «Se ha de indicar que, de manera más particularizada por parte de algunos seguidores locales, desde la grada sur Mario Kempes, sin ser por tanto de manera coordinada por grupo numeroso de aficionados». Es, por tanto, el segundo punto negligente de la resolución del Comité de Competición.
El tercero es el más grave y afecta a uno de los 'Antecedentes de hecho' del expediente, es decir de la parte de la sentencia en la que el juzgador realiza una exposición de todos y cada uno de los hechos probados que tienen relevancia en el proceso. En su apartado 1.6, el Comité da por buena una acusación que no se ajusta a la realidad. Que no es verdad, que es mentira: «Tras la expulsión en el minuto 90, se produce un cántico generalizado por toda la grada de mono, mono que transiciona a tonto, tonto«. Para ello, la Federación ha tenido en cuenta, entre otras pruebas, la rueda de prensa tras el partido de Ancelotti donde señaló a todo el estadio de Mestalla como racista y donde aseguró que el cántico de »mono« fue coral por parte de los 46.002 espectadores. Su rectificación dos días después no consta en el expediente. La acusación, sí. Ahí, una vez más, el Valencia no ha tenido opción de defenderse, o de aportar pruebas documentales (que están en su poder) que certifican que ese cántico tras la expulsión de Vinícius fue de »tonto« y no de »mono«.
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En el punto 1.1 también se refleja otra prueba donde no ha sido posible alegar nada: «Con carácter previo al inicio del partido, con ocasión de la entrada de los jugadores en Mestalla, tras bajar del autobús del Real Madrid C.F., cientos de seguidores que se apostaban en los alrededores coreaban el cántico: Eres un mono... Vinícius eres un mono...eres un mono, Vinícius eres un mono». Testigos presentes en ese instante, puesto que el cántico es cierto que se produjo, rebajan de cientos (de ser así sería un delito de odio más generalizado) a varias decenas de personas. Además, muy identificados puesto que el cántico racista, lamentable y condenable, fue gritado por personas adscritas al grupo ultra del que tanto el club, como la Policía Nacional (varios agentes presenciaron el cántico a escasos metros y no actuaron), tienen constancia de nombres y apellidos en su histórico sancionador. Es más, muchos de ellos no pueden entrar a Mestalla porque fueron en su momento expulsados. Ese cántico en la vía pública, asqueroso y lamentable, no forma parte del partido. Ninguna normativa hace responsable a una entidad deportiva de lo que ocurra fuera del recinto donde tiene competencias. Ese grito racista ocurrió en la Avenida de Suecia, en la acera situada frente a la entrada principal, y es la policía la que debió actuar contra esas personas, varias de las cuales no tienen problemas en exhibirse como nazis.
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El último punto donde el Valencia alega indefensión, puesto que no se la ha dado la opción de aportar documentación y pruebas de su actuación, es la contundencia del apartado séptimo de los fundamentos de derecho de la resolución del Comité de Competición: «El artículo 15.1 del Código Disciplinario atribuye responsabilidad a los clubes organizadores de los partidos en relación a los cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes y con las perturbaciones notorias del normal desarrollo del encuentro que se produzcan durante el desarrollo del mismo. Establece la responsabilidad de naturaleza cuasiobjetiva de los clubes, de tal modo que los mismos son responsables respecto a determinadas conductas, salvo que acrediten que han sido diligentes en su prevención y/o represión. Este Comité considera que ha quedado evidenciado que, a pesar de los esfuerzos que viene desplegando el club expedientado, que el mismo no ha sido lo suficientemente diligente en la implementación efectiva de todas aquellas medidas que son necesarias para erradicar este tipo de comportamientos y para mitigar sus efectos una vez que se producen».
Con respecto al apartado de acreditar que se se ha sido diligente en la «represión» o en «mitigar los efectos una vez se producen», la Federación no ha recogido como prueba la rápida actuación de la Policía Nacional y del Valencia que en 24 horas identificaron y detuvieron a tres de las personas que presuntamente insultaron de forma racista a Vinícius, iniciándose el proceso de expulsión como socios del Valencia puesto que tenían un abono de la grada Mario Kempes. Tampoco, una vez más, al propio informe de LaLiga, que destaca la celeridad con la que el club emitió el propio domingo un comunicado condenando los insultos racistas en el fútbol, anunció la expulsión de los racistas de Mestalla cuando fueran identificados y consiguió, de la mano de la policía, señalar a los presuntos culpables pocas horas después. Con todo, la entidad de Mestalla recurrirá primero al Comité de Apelación y no descarta abrir una vía judicial contra la Federación al entender que no se han respetado los derechos constitucionales del Valencia en un proceso de la gravedad del investigado.
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