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La Generalitat Valenciana ha retrasado el horario de inicio del toque de queda desde el 9 de mayo, una medida que lleva aparejada de la ... mano otra de las más esperadas por la hostelería y por los propios ciudadanos: los bares y restaurantes podrán cerrar más tarde y las cenas se podrán alargar hasta las 23.30 horas entre el 9 y el 24 de mayo.
La hostelería de la Comunitat Valenciana podrá estar abierta hasta las 23.30 horas (el sector ha llegado a pedir abrir hasta medianoche e incluso hasta la 1.30 horas), mientras que el toque de queda comenzará a las 00.00 horas y no se podrá circular por la vía pública hasta las 06.00 horas. En las dos semanas previas al final del estado de alarma los bares y restaurantes tenían que bajar la persiana a las 22 horas, mientras que durante meses tuvieron que hacerlo a las 18 horas.
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Además, la Generalitat Valenciana ha decidido permitir que se puedan reunir hasta un máximo de 10 personas en espacios públicos y privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, por lo que será posible celebrar comidas o cenas siempre que no se superen los dos núcleos de convivencia, respetando las medidas de seguridad.
1. Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales, entre los que se encuentran, salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge.
Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.
2. En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 50%, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
3. Estos establecimientos:
- Deberán estar cerrados a las 23:30 horas.
- La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.
- La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
- El consumo será siempre sentado en mesa.
- El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
- El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
- Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.
4. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:
- El uso de la barra.
- Fumar.
- El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrado.
- El baile, ni en interiores ni en exteriores.
5. Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en el apartado anterior, los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
- Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.
- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
- Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.
- Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas.
En los casos exceptuados en este apartado, a partir de la conclusión del horario establecido para establecimientos de restauración y hostelería, éstos podrán continuar su actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los mismos, hasta su horario de cierre habitual, sin perjuicio de la sujeción al resto de medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.
6. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
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