![Dinero en efectivo | El dinero en efectivo que no puedes llevar en la cartera para evitar una multa de Hacienda](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202203/04/media/cortadas/dinero-efectivo-multa-k4vE-U1601201847510aXD-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
![Dinero en efectivo | El dinero en efectivo que no puedes llevar en la cartera para evitar una multa de Hacienda](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202203/04/media/cortadas/dinero-efectivo-multa-k4vE-U1601201847510aXD-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
TV
Sábado, 5 de marzo 2022, 01:52
Hacienda no relaja su vigilancia sobre los ciudadanos y lo que hacen con su dinero en efectivo. Las dificultades para rastrear las operaciones con este método de pago hace que las transacciones en metálico sea uno de los grandes frentes de Hacienda, que trata de dar con todo aquel que pueda estar cometiendo fraude fiscal. Para ello busca cualquier indicio de economía sumergida del que poder tirar del hilo hasta encontrar posibes irregularidades.
Para ello, Hacienda tiene muy claro qué buscar. Hay ciertas operaciones que son como apretar un botón de 'alerta roja' para la Agencia Tributaria y que, de cometerlas, atraerá la atención del departamento para pedirte explicaciones. Si tus justificaciones no le resultan coherentes al ministerio te pueden echar encima una inspección que, de encontrar inconsistencias en tus cuentas, pueden suponer cuantiosas sanciones.
Desde el pasado mes de julio, Hacienda se ha puesto más dura que nunca con su vigilancia al dinero en efectivo y redujo el límite con el que se puede operar ahora en este método de pago: 1.000 euros máximo. Una reducción bastante notable respecto a los 2.500 euros permitidos hasta el momento, que estrecha el cerco sobre estas operaciones. De realizarse un abono en efectivo por encima de la cantidad permitida, la sanción será una multa del 25% del precio pagado de forma ilegal.
De la misma manera, también está restringido el dinero en efectivo que podemos llevar en la cartera, y que no es el mismo que con el que podemos operar. En la Ley 10/2010, del 28 de abril, se establece la cantidad que un ciudadano puede portar encima en 100.000 euros.
Noticias Relacionadas
No hacer caso a este máximo puede acarrearte problemas como una multa por saltarnos la ley. La persona que lleve el dinero debería justificar y declarar su transporte para no ser penalizado, a través de una declaración previa firmada que deberá portar encima y en la que aparezcan, según establece la ley: «Datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago».
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.