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Viernes, 4 de marzo 2022, 01:06
Las pensiones de jubilación, para muchos ciudadanos, suponen un auténtico quebradero de cabeza porque cobran una cuantía muy limitada y tienen que ingeniárselas para llegar a fin de mes. Pero mientras hay casos en los que cuesta que un ciudadano llegue a cobrar una pensión de jubilación digna, en otros supuestos las circunstancias facilitan la percepción de complementos, ayudas extra e incluso hasta otra pensión de jubilación.
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Y es que hay situaciones en las que un trabajador puede cobrar dos pensiones de jubilación a la vez. Aunque puede parecer imposible, es un supuesto contemplado en la ley y únicamente hay que cumplir ciertos requisitos para que la administración valide la combinación de ingresos mensuales.
La clave está es dónde se ha cotizado durante toda la vida laboral, es decir, en qué regímenes. Actualmente, la situación económica puede no favorecer que un ciudadano se mantenga en la misma empresa durante toda su vida laboral y que no solo cambie de trabajo, sino incluso de sector o de régimen de cotización.
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En este tipo de casos, cuando el trabajador ha cotizado a lo largo de su vida laboral en diferentes regímenes, tiene derecho a cobrar dos pensiones de jubilación. De esta manera se genera, de forma completa y por separado, los derechos indicados para que en cada situación se aspire a cobrar una pensión. Es decir, que si se concede no es por combinar cotizaciones, sino por haber generado dichos derechos de forma independiente en cada una.
De esta manera, un trabajador puede tener derecho a dos pensiones, «siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen», detalla la Seguridad Social en su web. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos «se superpongan, al menos, durante 15 años», concreta el departamento.
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En el supuesto de que no cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último «podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho», exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento, puntualizan desde la Seguridad Social.
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