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Lunes, 25 de abril 2022, 01:08
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una de las ayudas de la Seguridad Social más conocidas. Las pagas y subsidios del organismo suponen una fuente de apoyo económico para quienes menos tienen, y por ello los requisitos del departamento para poder acceder a ellas son especialmente restrictivos.
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Y es que el IMV, tal y como aclara la Seguridad Social en su sede electrónica, es una prestación dirigida a «prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social» de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Por lo tanto, esta ayuda de la Seguridad Social opera como una red de protección encargada a orientar al beneficiario desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. El importe de su cuantía varía en función de múltiples aspectos, cuyos estándares varían según el patrimonio y los ingresos del solicitante.
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Es decir que cada persona cobrará un IMV distinto según su situación económica y familiar y van desde los 5.899,6 y los 12.979,12 euros. Por lo tanto, es lógico que si cambian estas circunstancias, también lo haga el importe que el beneficiario recibe por su paga.
Así mismo lo advierte la Seguridad Social: «El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora». Esta modificación tendrá efectos «a partir del día primero del mes siguiente» al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.
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Independientemente, el importe del IMV se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Por lo tanto, cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos, según aclara la Seguridad Social.
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- El IMV para un beneficiario individual es el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce, que en 2022 son 491,63 euros al mes. Esta cantidad se incrementa un 22% si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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Para las unidades de convivencia, las cuantías se fijan en función de los miembros de la misma, tal y como detalla la Seguridad Social. Hay otros detalles (se pueden consultar en la sede electrónica del departamento) que determinan la paga a recibir y que aumentan el importe según aspectos como si la familia es monoparental o algunos de sus miembros tiene un grado de discapacidad.
- 639,12 euros para un adulto y un menor o dos adultos.
- 786,61 euros para un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos.
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- 934,10 euros para un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
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- 1.081,59 euros para un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.
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