![Declaración de la renta 2023: pensionistas que no la hacen | Los pensionistas exentos de hacer la declaración de la renta](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202301/27/media/cortadas/JUBILADOS-kvDD-U190426480820fGG-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
![Declaración de la renta 2023: pensionistas que no la hacen | Los pensionistas exentos de hacer la declaración de la renta](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202301/27/media/cortadas/JUBILADOS-kvDD-U190426480820fGG-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
J.ZARCO
Sábado, 28 de enero 2023, 02:45
La Declaración de la Renta correspondiente a los ingresos del año 2022 comenzará el próximo 11 de abril de 2023 y se extenderá hasta el 30 de junio. Muchos pensionistas se preguntan si están obligados a hacerla o si por el contrario están exentos.
Hay ciertas fechas que son clave a la hora de realizar el trámite. Su presentación por internet será posible entre el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023, por teléfono desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023 (las solicitudes de cita previa están abiertas desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio), mientras que presencialmente desde el 1 de junio hasta el 30 de junio.
Lo primero, no tendrán que pagar aquellas personas cuyo único ingreso sea la pensión y el importe sea inferior a 22.000 euros. En el caso de tener dos pagadores y el dinero procedente del segundo o restantes es superior a 1.500 euros anuales, el límite baja a 15.000 euros. Hasta el año pasado, el margen era 14.000 euros.
Más noticias
Juan Antonio Marrahí Belén González
La Agencia Tributaria, en su artículo 7 de la Ley de IRPF detalla los pensionistas exentos de declarar aunque superen los límites mencionados. Son los siguientes:
-Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad social o por las entidades que la sustituyan.
-Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939.
-Están exentas las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
-Las pensiones de incapacidad permanente del régimen de las Clases Pasivas.
-Prestaciones familiares, donde entran las prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor, así como las pensiones de orfandad o las que son a favor de nietos o hermanos
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
La víctima del crimen de Viana recibió una veintena de puñaladas
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.