Los trabajadores que podrán jubilarse con 61 años en 2025
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Llegan cambios a partir de eneroUn trabajador cuando llega a cierta edad mira con lupa todos los detalles para dar un paso hacia la ansiada jubilación. Unos lo hacen conforme pueden, otros incluso deciden hacerlo de forma anticipada pese a las penalizaciones y otros optan por alargar su periodo laboral, por el motivo que sea, y se acaban jubilando rondando los 70 años. Cada decisión es completamente personal porque no hay dos casos igual, no hay dos trabajadores que vayan a tener las mismas condiciones con las que calcular la cuantía final de las pensiones.
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Superado el peor momento del año para jubilarse y a las puertas de ingresar la nueva paga extra del verano, la decisión ahora al respecto ya que jubilarse en el último medio año de 2024 o esperarse a 2025. Está claro que en enero las pensiones volverán a subir, por lo que podría evidenciar una decisión clara: cobrar más dinero. Pero de la misma forma el Gobierno también modifica los criterios para jubilarse.
Desde el 1 de enero de 2025 la edad mínimas de jubilación anticipada será de 65 años siempre que el trabajador acredite tener ante la Seguridad Social un mínimo de 38 años y 3 meses cotizados. Por contra, si el trabajador no llega a ese periodo establecido de cotizaciones, la edad de jubilación asciende hasta los 66 años y 8 meses. Pero hay una modalidad de jubilación que a partir del 1 de enero de 2025 permitirá que un trabajador se jubile con 61 años, pero hay que cumplir diversas cuestiones.
61 años pasará a ser la nueva edad mínima de jubilación anticipada no voluntaria, siempre que se notifique por parte de la Seguridad Social que se tiene un mínimo de 38 años y tres meses cotizados. Lo más importante es que la jubilación se tramita tras un cese no voluntario en el trabajo y ahí está la clave de esta jubilación tan temprana.
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61 años podría ser una edad 'joven' para jubilarse, pero en este caso la jubilación se deriva de un despido abrupto por parte de la empresa. En este cese no voluntario, que permitiría al trabajador optar a esta jubilación temprana, se encuentran los casos de despido colectivo por causas económicas, despido por causas objetivas, extinción de contrato por resolución judicial, muerte, jubilación o incapacidad del empleador, extinción del contrato por fuerza mayor o extinción voluntaria del contrato por ser víctima de género.
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Únicamente en estos casos se permitirá, siempre que se cumpla con la cotización mínima establecida, jubilarse a una edad temprana como son los 61 años y no tener que esperar hasta los 65 o los futuros 67 años que en un tiempo pasará a ser la edad de jubilación para toda España.
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