Los trabajadores que pueden jubilarse con 55 años y pensión completa
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La Seguridad Social establece una serie de profesiones que pueden acogerse de forma excepcional a una jubilación anticipada sin penalizacionesPensiones ·
La Seguridad Social establece una serie de profesiones que pueden acogerse de forma excepcional a una jubilación anticipada sin penalizacionesCuando un trabajador se acerca a los 65 años la futura jubilación pasa a ser el gran dilema, una cuestión de suma importancia para saber cuándo poder jubilarse y con qué pensión exacta se queda. Dejar de trabajar supone cerrar una etapa de cotizaciones a la Seguridad Social, cómputo que permite conseguir una pensión más alta. Existen variables y aspectos concretos de cada caso, pero lo importante es que en buena parte de los trabajadores hay que acreditar un periodo de cotización que supera los 38 años. Pese a la mal vista jubilación anticipada y la bonificada jubilación demorada, existe una serie de empleos que tienen unas condiciones específicas para optar a la jubilación cobrando una pensión digna. En uno de los casos es posible incluso dejar de trabajar al cumplir los 55 años. Estos son los empleos que pueden acogerse a la jubilación anticipada por su naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad y mortalidad.
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En 2024 la jubilación está permitida a los 65 años siempre que se acrediten más de 38 años cotizados en la Seguridad Social. En el caso de tener menos de ese cómputo, la edad de jubilación asciende hasta los 66 años y 6 meses. En 2025 varía hasta situarse en los 65 años si se tienen 38 años y 3 meses o más de cotización y será a los 66 años y 8 meses si ante la Seguridad Social constan 38 años y 3 meses o menos.
Esto es de forma genérica, aunque existen salvedades en la norma que rige las jubilaciones en España. Hay una serie de empleos que tienen una edad de jubilación diferente al resto por ser de «naturaleza penosa, peligrosa, tóxica o insalubre», así como que «acusan elevados índices de morbilidad y mortalidad». En base a ello hay 10 empleos con condiciones particulares para jubilarse, dándose en uno de ellos una jubilación anticipada con pensión desde los 55 años.
Tienen una jubilación anticipada diferente todos los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, policías locales, miembros del Cuerpo de Mossos d'Escuadra, policía foral de Navarra y profesionales taurinos.
Matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores, toreros cómicos, mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes y puntilleros pueden jubilarse con condiciones diferentes en función del número de festejos en los que hayan estado.
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Los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes podrán jubilarse atendiendo a la edad ordinaria, aunque podrían hacerlo con 60 años aplicándole un coeficiente reductor del 8% siempre que haya formado parte de 250 espectáculos. Los puntilleros podrán jubilarse también a los 60 años con 250 espectáculos, pero sin reducción de su pensión.
La jubilación anticipada a los 55 años se establece para el grupo de mayor peligrosidad dentro de los profesionales taurinos. Los banderilleros, picadores y toreros cómicos deberán contar con 200 festejos para acogerse a esta temprana edad de jubilación, mientras que matadores de toros, rejoneadores y novilleros tienen un límite de 150 festejos.
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