![Paga de la Seguridad Social: IMV | El importante cambio para pedir el Ingreso Mínimo Vital](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202206/17/media/cortadas/imv-paga-k0XH-U170456142972X9D-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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Sábado, 18 de junio 2022, 13:52
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una de las pagas y ayudas de la Seguridad Social que aportan unos ingresos mínimos a quienes no tienen patrimonio ni rentas para hacer frente a los gastos del día a día. Esta subvención del Gobierno intenta evitar así el riesgo de exclusión social en situaciones de pobreza, por lo que los requisitos para acceder a esta prestación son especialmente exigentes, con el fin de que el dinero se destine realmente a los que más lo necesitan.
Estas desempleado, sin recursos ni patrimonio o rentas con los que poder vivir es una situación angustiosa por la que pasan miles de personas en España, lo que lleva al Gobierno a poner en marcha esta y otra serie de ayudas y subvenciones de la Seguridad Social que pueden solicitarse si se cumplen los supuestos específicos para cada una de ellas.
En el caso del Ingreso Mínimo Vital la paga que recibe el solicitante varía en función de su situación personal y familiar, por lo que la Seguridad Social detalla diferentes límites patrimoniales y cuantías para cada supuesto. Esto supone que cualquier cambio en estos ámbitos que afecte a la concesión de la ayuda debe ser comunicado si no se quiere perder el derecho a la misma o tener que devolver su importe en caso de estar recibiéndola indebidamente.
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Otro de los aspectos que deben tener en cuenta los perceptores del IMV es uno de los últimos cambios aprobados sobre esta ayuda, que ha salido publicado esta misma semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio (que puedes consultar a continuación en esta misma página), en el que se regula la fecha en la que se reconoce en la práctica el derecho al cobro de la prestación.
«El hecho causante de la prestación económica de ingreso mínimo vital se considerará producido en la fecha de presentación de la solicitud», se detalla en el artículo 5 del decreto. Esta modificación es una medida que suele encontrarse en otras ayudas, como las pensiones contributivas por jubilación o viudedad.
Hasta ahora, se establecía que el hecho causante «nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud». Por lo tanto, quienes presenten la solicitud para cobrar el IMV deberán tener en cuenta que esa misma fecha será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta.
Pagas y ayudas de la Seguridad Social
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