REDACCIÓN
VALENCIA
Lunes, 23 de agosto 2021, 01:22
El adelantamiento entre vehículos por norma general se realiza siempre por la izquierda, pero la DGT permite que se haga por la derecha en supuestos muy concretos. La multa por no hacerlo correctamente puede ser de hasta 200 euros, aunque en algunas situaciones está incluso sancionado adelantar por la izquierda y no se multa hacerlo por la derecha en algunos casos muy tasados.
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Esta situación tiene una explicación muy sencilla. El Reglamento de Circulación establcece tres supuestos en los que sí se puede porceder a realizar un adelantamiento por el carril de la derecha: se trata de tres momentos muy puntuales en los que está justificado por las circuntancias en que se realiza o el lugar donde se hace. Sí se puede adelantar por el carril de la derecha:
- dentro de la ciudad, ya que se circula por el vial que más convenga para la marcha.
- cuando un vehículo indica un giro a la izquierda y ocupa el carril correspondiente para proceder a la maniobra
- en las retenciones y atascos, ya que en estos casos no se tiene en cuenta como adelantamiento.
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Sin embargo, la DGT recuerda que existe lo que se denomina 'síndrome del carril izquierdo' que sí que está multado duramente, con hasta 200 euros, y que incluso está más castigado que hacerlo de manera incorrecta por la derecha, ya que en el primer caso te pueden quitar 4 puntos del carné.
Muchos conductores circulan de manera continuada por la izquierda sin ser conscientes de que está mal. Los conductores tienden a conducir por esta zona para ir más rápido y encontrar menos tráfico que en la derecha, pero conducir durante kilómetros por este área de la calzada es incorrecto y la DGT recuerda que se debe hacer solo cuando sea estrictamente necesario, en especial en épocas de grandes desplazamientos comoen verano, con la Operación Salida y Operación Retorno. Esta infracción entorpece la circulación y puede desencadenar situaciones de riesgo, por lo que las normas de circulación establecen que el conductor «debe circular por el carril más situado a su derecha».
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Por lo tanto, sólo está justificado circular por el carril central o izquierdo en caso de adelantamientos (siempre que esté permitido en dicho tramo), cambios de dirección o sentido.
Además, las reformas del Reglamento de Circulación y de la Ley de Tráfico, que entraron en vigor este año 2021, elimina el margen de 20 km/hora que existía para adelantar en carreteras convencionales, y que posibilitaba superar la máxima velocidad permitida.
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«Se elimina la posibilidad de rebasar en 20 km/h el límite de velocidad en carreteras convencionales en adelantamientos. Esta norma no existe en ningún país de la UE«,recordaba la DGT, mientras que el artículo 85 del Reglamento General de Circulación y Vehículos estipula que »durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad«.
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Por lo tanto, en algunos casos incluso adelantar por laizquierda amayor velocidad de la permitida llevaría aparejada una multa en caso de que fuera detectada la infracción por la Guardia Civil de Tráfico.
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