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Jueves, 7 de enero 2021, 21:59
La DGT dirige mensajes a todo tipo de conductores. Hace meses sus tuits detallaban claves y consejos para vehículos, pero en esta última época ha abierto su campo de actuación y ha incluido a los ciclistas y personas que van en patinete dentro de los destinatarios clave. Tras los mensajes de cómo conducir en turboglorietas o las nuevas multas que entran en vigor en 2021, la Dirección General de Tráfico ha publicado recientemente un mensaje en el que recuerda una norma básica para los ciclistas en carretera. Los amantes de las dos ruedas salen, especialmente, durante el fin de semana a disfrutar de carreteras sinuosas, de puertos clave para el cicloturismo y de parajes encantadores que permiten hacer deporte en un medio inigualable, pero también se va en bici dentro de las ciudades. En los últimos años las grandes urbes han aumentado de forma notable, y con diferentes formas, la red ciclista en avenidas, plazas y calles.
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Cualquier persona antes de subirse a una bici para emprender un trayecto peligroso en carretera o de riesgo por tener que coincidir con vehículos piensa en el casco. Es un elemento de seguridad que permite, si se utiliza como debe, reducir el riesgo de lesión ante un accidente. Los ciclistas son el elemento débil en una colisión ante un vehículo, por lo que un casco autorizado puede salvar la vida.
De tanto en tanto la DGT utiliza su perfil en la red social Twitter para repasar las diferentes normativas que rigen al conducción en España. Principalmente lo hace con los vehículos, pero recientemente ha recordado la nueva norma para los patinetes y una básica para los ciclistas: el uso del casco. Ya no solo deben llevar los conductores, sino también los acompañantes de bicis. Deben ser homologados y certificados. El mensaje de Tráfico añade las tres excepciones que permiten a un ciclista no portar el casco, las tres situaciones en las que evitaría la multa por parte de un agente de la autoridad.
Los ciclistas profesionales llevan siempre el casco, durante toda la etapa. Pues bien, según la normativa española en una rampa ascendente prolongada no está obligado llevar el casco, entendiéndose que se debe al esfuerzo que ya realiza para coronar el tramo ascendente. Lo que no se detalla en el tuit de Tráfico es a partir de cuándo se considera «rampa ascendente prolongada«. Además, si el ciclista tiene acreditadas razones médicas que indican su no uso también se libraría de la multa, así como en una situación de calor extremo.
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En estas tres situaciones no se multaría por no llevar el casco, que por contra sí es obligatoria para menores de 16 años en cualquier vía española.
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