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Jueves, 17 de noviembre 2022, 01:33
Los pagos con dinero en efectivo tienen sus límites, marcados por Hacienda y sancionables si te los saltas. Aunque cada vez son más quienes optan por usar tarjeta de crédito para hacer sus operaciones, son muchos los que siguen prefiriendo llevar algo de metálico encima. El problema con este método de pago es que está vinculado a la economía sumergida y al dinero 'negro', ya que su rastro es mucho más difícil de rastrear.
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Por ello, la Agencia Tributaria lleva años endureciendo su reglamento sobre el dinero en efectivo, con el fin de reducir los movimientos financieros que intentan burlar la normativa fiscal. Entre sus últimas medidas Hacienda prohibió dos movimientos en metálico que ahora son sancionables y pueden dejar una buena multa a quien los realice.
«No pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera)», detalla la Agencia Tributaria sobre una de las operaciones.
La otra hace referencia a los pagos de 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera), no podrán hacerse «cuando quien pague sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de persona empresaria o profesional», según aclara Hacienda.
Además, la Agencia Tributaria también puntualiza cómo determina estas cantidades para saber si se ha cometido o no una infracción: para calcular los importes señalados anteriormente, «se suman los importes de todas las operaciones o pagos» en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
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