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Así quedan las pensiones mínimas y máximas con la reforma de Escrivá

Así quedan las pensiones mínimas y máximas con la reforma de Escrivá

El Congreso de los Diputados ha convalidado el decreto ley que incluye un nuevo cálculo de la pensión

Agencias / N. Ortega

Jueves, 30 de marzo 2023, 14:17

El Congreso de los Diputados ha convalidado este 30 de marzo el decreto ley que incluye la reforma de las pensiones, que contempla subidas de bases máximas y de cotizaciones, mejoras en las pensiones mínimas y el establecimiento de un modelo dual para calcular la pensión, que dará opción a elegir entre los últimos 25 años cotizados o 29 años, descartando en este último caso los dos peores.

El nuevo sistema se centra en elevar los ingresos del sistema para hacer frente a las tensiones financieras por la jubilación de los 'baby boomers' en las décadas de los 30 y los 40.

Puedes leer con detalle el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, publicado en el BOE.

El Pleno del Congreso ha convalidado el decreto ley con un apoyo de 179 votos a favor, el rechazo de PP y Ciudadanos y la abstención de Vox.

En concreto, han votado a favor PSOE, Unidas Podemos, Esquerra Republicana (ERC), PNV, PDeCAT, Coalición Canaria, Compromís, PRC, Teruel Existe y Más País. De su lado, Vox, Junts y EH Bildu se han abstenido, mientras que el PP, Ciudadanos, Foro Asturias, la CUP y el BNG han votado en contra.

Una vez convalidado el decreto, también se ha aprobado tramitar la reforma como un proyecto de ley y permitir así a los grupos parlamentarios negociar nuevas modificaciones al texto.

De hecho, el Gobierno ya ha prometido mejoras a sus socios. Con ERC ha pactado que las mujeres que se reducen su jornada para cuidar a un hijo coticen el 100% de su jornada anterior a la reducción durante todo el periodo de reducción. Y con Bildu se ha comprometido a elevar progresivamente las pensiones de viudedad hasta equipararlas con las contributivas en un plazo de cuatro años. Al PDeCAT le ha asegurado que la cuota de solidaridad sea progresiva.

Bases máximas

Las bases máximas de cotización subirán anualmente con el IPC más un cuantía fija de 1,2 puntos entre 2024 y 2050. Esto implicará un aumento acumulado del 38% hasta 2050. El Gobierno evaluará cada cinco años en el marco del diálogo social la subida de las bases máximas de cotización y remitirá un informe a la Comisión del Pacto de Toledo.

Pensión máxima

Las pensiones máximas se revalorizarán año a año con el IPC anual más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, lo que supondrá un alza aproximada del 3%. A partir de 2051 y hasta 2065 se producirán incrementos adicionales para que al final del periodo, en 2065, la pensión máxima haya subido de manera acumulada un 20%. A partir de ese año se valorará la conveniencia de alcanzar un incremento total del 30%.

Desde 2051, el incremento anual adicional aplicable para determinar la cuantía máxima inicial de las pensiones causadas desde ese año hasta 2065 será el recogido en la siguiente tabla:

2051: 3,2 %

2052: 3,6

2053: 4,1

2054: 4,8

2055: 5,5

2056: 6,4

2057: 7,4

2058: 8,5

2059: 9,8

2060: 11,2

2061: 12,7

2062: 14,3

2063: 16,1

2064: 18,0

2065: 20,0 %

En 2065, se valorará en el marco del diálogo social la conveniencia de mantener el proceso de convergencia hasta alcanzar un incremento total de 30 puntos porcentuales.

Subida de las pensiones mínimas contributivas

La nueva disposición adicional quincuagésima tercera incrementa progresivamente desde 2024 la pensión mínima contributiva de jubilación cuyo titular sea mayor de 65 años y tenga cónyuge a cargo, a fin de que en 2027 no pueda ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Asimismo, se prevé la equiparación desde el año 2024 de las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares, pensiones con cónyuge a cargo, salvo incapacidad permanente total cuyos titulares sean menores de 60 años, a la cuantía de la referida pensión de jubilación.

El resto de las pensiones mínimas se incrementará anualmente al igual que las anteriores, pero en un 50 por ciento. En cuanto a las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas conforme dispone el artículo 62, se incrementaran adicionalmente cada año, en el mismo período y por el mismo procedimiento, pero con la referencia de multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.

Se establece una senda de convergencia de las pensiones mínimas contributivas para asegurar que, desde 2027, no sean inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Así, tomando como referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, irán subiendo entre 2024 y 2027 de manera progresiva.

Mejora de pensiones no contributivas

Estas crecerán hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.

Cómo calcular la pensión de jubilación

Con los nuevos cambios la pensión de jubilación podrá calcularse o con los últimos 25 años cotizados o con 29 años de cotización, de los que se podrán excluir los dos peores, por lo que en la práctica el cómputo en este segundo caso será de 27 años. Esta nueva opción se irá introduciendo de manera progresiva, desde 2027 a 2038, año en el que ya quedarán completamente desplegados los 29 años (menos dos).

Según el decreto pubicado en el BOE, la base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante 324 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante obtenidos de la siguiente forma:

a) Se seleccionarán los 348 meses consecutivos (29 años) e inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

b) Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora, según lo dispuesto en el apartado a), aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo y el resto de las mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora la obligación de cotizar hubiera existido solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual establecida para el Régimen General. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

c) Las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.

d) Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior.

e) De las 348 bases calculadas conforme a las letras anteriores se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe (27 años).

Elección de los últimos años cotizados

Hasta 2040 podrá elegirse entre esta opción y los últimos 25 años, mientras que entre 2041 y 2043 la opción de 25 años irá subiendo a razón de seis meses por año, desde 25,5 años en 2040 a 26,5 años en 2043, pudiendo elegirse entre este periodo o los 29 años (menos los dos peores). A partir de 2044 ya no se podrá elegir y la pensión se calculará con 27 años efectivos de cotización (29 años menos los dos peores). De oficio, mientras existan las dos alternativas, la Seguridad Social siempre aplicará la más ventajosa para el trabajador.

Jubilación parcial

El Gobierno se compromete a negociar antes del 30 de junio una reforma de la figura de la jubilación parcial a fin de garantizar un régimen de compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión, preservar la calidad del empleo de los relevistas, y equilibrar el coste de esta modalidad de pensión.

Cuota de solidaridad para las rentas altas

Para inyectar más ingresos en el sistema y hacer frente al reto del envejecimiento, la Seguridad Social también plantea una cuota de solidaridad para los salarios tan altos que actualmente no cotizan al completo, ya que superan el máximo de cotización. Será del 1% en 2025 e irá subiendo 0,25 puntos al año hasta llegar al 6% en 2045.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

En la misma línea, el mecanismo de equidad intergeneracional crece. La actual sobrecotización del MEI, del 0,6%, subirá hasta el 1,2% en 2029, a un ritmo de una décima por año y con la siguiente distribución: 1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador. Esta sobrecuota se mantendrá en el 1,2% de 2030 a 2050 y podrá aumentar de manera automática si el gasto en pensiones sobrepasa el 15% del PIB.

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Observatorio para el 'paro' de los autónomos

Se creará, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la reforma, un observatorio para mejorar la eficacia y cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos, así como de la integración de periodos sin obligación de cotizar.

Límites a la disposición de activos de la hucha de las pensiones

Desde 2033, la Ley de Presupuestos establecerá el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva en términos de porcentaje del PIB, con un límite máximo para cada ejercicio del periodo 2033-2053, que irá desde el 0,10% del PIB al 0,91%, dependiendo de cada ejercicio.

Brecha de género

También se adoptan medidas para paliar la brecha entre las pensiones de hombres y mujeres. El complemento de brecha de género de las pensiones subirá un 10% adicional a su revalorización anual en el bienio 2024-2025.

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