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Llevar el coche sucio puede acarrearte una multa de Tráfico. IVÁN ARLANDIS

El multazo de la DGT por llevar el coche sucio

Tráfico impone elevadas sanciones a los conductores que no circulan con el vehículo limpio

TV

Martes, 15 de marzo 2022

La DGT (Dirección General de Tráfico) impone multas por todos los motivos que considera peligrosos a la hora de circular en carretera, y ello conlleva muchas más causas de las que puedes creer. Igual que tener algún elemento del vehículo en mal estado puede provocar un accidente de tráfico, algo tan simple como llevar sucio puede influir en la seguridad al volante y afectar a tu conducción.

Así lo considera de DGT, que es bastante contundente al respecto con la sanción que impone a los conductores que circulen con su vehículo sucio. De hecho, las multas varían en función del elemento o parte del coche que esté por limpiar. Por ejemplo, un cristal delantero en el que el barro o las hojas no nos dejan ver con claridad la carretera puede acarrear sanciones que van desde los 80 a los 200 euros. También será motivo de sanción el estado del limpiaparabrisas, en caso de que no estén en buen estado la multa puede ascender a 80 euros.

Además la cuantía a pagar puede aumentar si el agente considera que aparte de sucio, el coche no está en buenas condiciones para circular, en cuyo caso puede poner en práctica la Ley de Seguridad Vial. En el artículo 84 de la misma se estipula que los agentes de Tráfico tendrán capacidad para inmovilizar el coche si éste presenta «deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial».

Por si fuera poco, la matrícula puede agravar aún más la situación ya que esta debe ser visible en todo momento para permitir la identificación del vehículo y en caso de estar tan sucia como para no verse el número o si ha sido modificada conscientemente, la sanción puede llegar hasta los 6.000 euros, además de la pérdida de 6 puntos del carné de conducir.

Por otro lado, limpiar el coche en la vía pública también supone sanciones y está prohibido. Así está establecido el artículo 4.2 del Reglamento General de Circulación, si bien la cuantía de las multas dependen del ayuntamiento de cada municipio: su importe puede variar entre 30 y 3.000 euros. Dependerá de cada consistorio y de la situación que se dé en cada municipio.

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