M. G.
Miércoles, 29 de diciembre 2021, 01:12
La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) se encarga de asegurar que los vehículos en circulación mantengan unas condiciones de seguridad por encima de los mínimos exigidos, para minimizar el riesgo de accidentes por causas técnicas y reducir las emisiones de los gases de escape. Para ello, la ley establece una periodicidad mínima con la que los vehículos deben pasarla así como situaciones extraordinarias que obligan a acudir a la revisión.
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) incluyó el pasado 13 de abril un nuevo Real Decreto 265/2021 que se aplicará a partir de 2022 con el que modifica el Reglamento General de Vehículos y que incluye una serie de novedades sobre los vehículos al final de su vida útil.
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Uno de los objetivos de la nueva normativa es el de poner fin a los 'coches zombie', aquellos que han sido dados de baja de forma temporal, y que por lo tanto están exentos de pagar impuestos y seguros, pero que en realidad siguen siendo utilizados y circulan por las vías con normalidad. Con el nuevo decreto, si el usuario no solicita la prórroga de la baja pasado un año de que se declarase inactivo, el coche pasará automáticamente a estar otra vez en situación activa. Esto supone que el propietaría deberá pagar de nuevo todas las tasas necesarias para su circulación legal.
Además, la carta que la DGT enviará a los conductores para informar de los cambios, incluye los cambios que afectan a los coches declarados como siniestro total. Todos ellos estarán obligados a superar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) para poder circular, de manera que se pueda comprobar que el vehículo ha sido reparado correctamente y que su puesta en marcha no supone ningún riesgo vial. También será útil si se opta por revender el automóvil, para que conste que ha sufrido anteriormente un grave incidente que impidió su funcionamiento durante un tiempo.
La DGT también aclarará en su notificación que aquellos vehículos que lleven 10 años sin pasar la ITV o sin estar asegurados se podrán dar de baja definitiva, tramitada por la Jefatura Provincial de Tráfico. Además, si posteriormente el propietario del coche acredita el cumplimiento de los requisitos para circular, la baja podrá revocarse.
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