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Oficina de la Seguridad Social. J.SIGNES

Los pensionistas que pueden pedir una paga extra de 100 euros a la Seguridad Social

El complemento se puede solicitar siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el departamento

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Jueves, 11 de agosto 2022

Llegar a final de mes no es algo fácil y la situación económica se vuelve cada vez más complicada. Con la crisis que auguran los expertos para los próximos meses el panorama no se presenta especialmente esperanzador y apunta a que vamos a tener que ahorrar al máximo para poder hacer frente a la escalada de precios. Ya lo estamos notando en la cesta de la compra, con el encarecimiento de productos de todo tipo, y tambien en la factura de la luz y la gasolina.

A todo ello se le suma que las pensiones de la Seguridad Social no suelen dar para grandes lujos. Con subsidios bastante limitados, los pensionistas y jubilados hacen frente a los gastos como pueden y cada vez tienen menos margen de movimiento. La situación es aún más preocupante en los casos con cargas familiares.

Las particularidades de cada familia hacen que unas lo pasen peor que otras para llegar a fin de mes, algo que la Seguridad Social intenta compensar con una paga extra que pueden solicitar quienes cumplan con ciertos requisitos. Se trata de un complemento de ayuda a la infancia, dirigida a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque también está disponible para personas acogidas a la prestación de protección familiar que cumplan con ciertos requisitos de mínimo de ingresos.

Complemento de ayuda a la infancia: cuantías de la paga de la Seguridad Social

La ayuda del complemento a la infancia de la Seguridad Social variará en función de la edad de los menores y del número de hijos a cargo, siendo las siguientes cuantías:

- 100 euros al mes por cada hijo de entre 0 y 3 años.

- 70 euros mensuales por cada hijo entre 3 y 6 años.

- 50 euros al mes por cada hijo entre 6 y 18 años.

Requisitos para poder solicitar la paga de la Seguridad Social

La Seguridad Social explica en su web que los beneficiarios de esta ayuda deberán ser una unidad de convivencia que «no debe superar el 300% de la renta garantizada y el 150% del límite de patrimonio establecidos para el IMV».

Además, no es necesario solicitar la prestación de la Seguridad Social mediante ningún trámite, ya que el departamento lo otorgará de oficio en los casos que se cumplan los requisitos.

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