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Sábado, 20 de agosto 2022, 00:40
Los pensionistas y jubilados no lo están teniendo nada fácil para plantar cara a la inflación, a pesar de las medidas aprobadas por el Gobierno para combatir la subida de precios generalizada que está viviendo España. Sube la luz, la factura dispara el gasto a final de mes, la gasolina por las nubes y la cesta de la compra cada vez más pequeña pero más cara. No es una situación sencilla y mucho menos para quienes tienen que pasar el mes con una pensión limitada.
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No es ninguna novedad que las pagas, pensiones y ayudas de la Seguridad Social en España no dan para grandes lujos. Son cantidades batante ajustadas con las que los beneficiarios solo pueden hacer frente a los gastos básicos y darse algún que otro capricho de vez en cuando. Con la inflación actual por la que pasa la economía española, la situación se recrudece todavía más para quienes tienen cargas familiares o personas en paro en casa.
Es bastante habitual que muchos pensionistas y jubilados tengan que sostener con su pensión a uno o varios miembros de la familia, por lo que su situación económica es todavía mucho más limitada. Por eso, es muy importante estar al tanto de qué pagas y ayudas de la Seguridad Social pueden pedirse para ganar un dinero extra y ampliar la cuantía de la subvención, lo que puede ser un gran respiro para el bolsillo.
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Por ejemplo, una de las ayudas que ofrece la Seguridad Social es el complemento de brecha de género, con el que el departamento pretende aportar un dinero extra a las pensiones contributivas, como la de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. SI estás en alguno de estos colectivos, esta paga te interesa y está disponible tanto para mujeres como hombres.
El complemento de brecha de género para las pensiones pueden solicitarlo los pensionistas que tengan uno o más hijos, y acrediten que esto ha afectado a su cotización. Si bien es cierto que este perjuicio suelen sufrirlo más las mujeres, la paga también pueden solicitarla hombres que cumplan con los requisitos, que esos casos deben ser los siguientes:
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- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
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- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
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El resto de supuestos familiares pueden consultarse aquí o en la Seguridad Social.
La cuantía del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. «En el año 2021, el importe es de 27€ mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe», detalla la Seguridad Social. Esto puede suponer un extra de más de 300 euros al año por cada hijo.
El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima. La paga se abonará «mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre», informa el departamento.
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El interesado puede pedir esta ayuda desde TUSS con certificado digital, dni electrónico o clave permanente, así como en los centros de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa.
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